El Reglamento (CE) nº 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las Indicaciones Geográficas y las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios.
El Reglamento (CE) 479/2008 (DOUE L 148, de 6-06-2008, Pág. 1), estable la organización del mercado (OCM) vitivinícola. Además, implanta una nueva regulación para los nombres geográficos de vinos, desapareciendo los VCPRD (vinos de calidad producidos en regiones determinadas), e incorporando las DOP (denominación de origen protegida) e IGP (indicación de origen protegida). A partir de ahora, el reconocimiento no será realizado por los Estados miembros, si no por la Comisión. También es importante recalcar, que el procedimiento de inclusión en el registro comunitario se hace semejante al de DOP/IGP de los productos agroalimentarios (Reglamento (CE) 510/2006, DOUE L 93 de 31-03-2006, Pág. 12), y por tanto, requiere de un pliego de condiciones.
Esta nueva reglamentación, se basa en el refuerzo de la competitividad de los vinos europeos, un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda, la supresión de las medidas de intervención en los mercados, un mayor aprovechamiento de los créditos presupuestarios, una mayor simplificación de la reglamentación, la consolidación del tejido social de las zonas rurales y la protección del medio ambiente.
Aunque este reglamento está derogado, por el Reglamento (CE) 491/2009 (DOUE L 154 de 17/06/2009, Pág. 1), su contenido se mantiene vigente, al haber quedado incluido en el Reglamento (CE) 1234/2008 (DOUE L 334 de 12/12/2008, Pág. 7). Éste, regula la OCM única para todo el sector agrícola, donde queda integrada la vitivinícola.
En esta normativa comunitaria se establecen unos requisitos para ambos tipos de protección:
VINOS con DOP:
Su calidad y características son esencialmente o exclusivamente debidas a su origen geográfico, con sus factores humanos y culturales inherentes.
Posee una calidad, reputación u otras características específicas atribuibles a su origen geográfico.
100% de las uvas proceden exclusivamente de la zona geográfica de producción.
Su elaboración tiene lugar dentro de la zona geográfica.
Se obtiene de variedades vínicas pertenecientes a Vitis vinífera.
VINOS con IGP
Posee una calidad, reputación u otras características específicas atribuibles a su origen geográfico.
Al menos el 85% de las uvas procede exclusivamente de la zona geográfica.
Su elaboración tiene lugar en el área geográfica.
Se obtiene de variedades vínicas pertenecientes a Vitis vinífera y otras especies del género Vitis.
Actualmente, los términos tradicionales que se utilizan para indicar que el producto se acoge a una DOP o IGP, son:
Para las IGP:
Vino de la Tierra.
Para las DOP:
Denominación de Origen
Denominación de Origen Calificada.
Vino de Calidad con indicación geográfica.
Vino de Pago.
Vino de Pago Calificado.
Por último, el Reglamento (CE) 110/2009 (DOUE L 37 de 6-02-2009, Pág. 4), relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de las bebidas espirituosas. Define el concepto de indicación geográfica (IG) para estas bebidas, establece un nuevo procedimiento de reconocimiento de las mismas e incluye las IG protegidas por cada Estado miembro, en uno de sus anexos.
A) Clasificación de los vinos según el grado de exigencia en su proceso de elaboración:
La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino (BOE 11-07-2003), define tales conceptos:
grupos:
Vinos de Pago
Es una de las novedades de la Ley de la Viña y el Vino. Es la categoría superior que puede alcanzar un vino y en ella se incluyen los caldos de reconocido prestigio y características climáticas y edafológicas distintivas de un “paraje” o “sitio rural” determinado. Su producción y comercialización vinícola seguirá un sistema integral de calidad que cumplirá, como mínimo, los requisitos aplicados a las Denominaciones de Origen Calificadas, y habrá de ser elaborado y embotellado en la bodega del pago o en el término municipal en que éste se encuentre.
En caso de que la totalidad del pago se encuentre incluida en el ámbito territorial de una denominación de origen calificada, podrá recibir el nombre de "pago calificado", y los vinos producidos en él se denominarán "de pago calificado", siempre que acredite que cumple los requisitos exigidos a los vinos de la Denominación de Origen calificada y se encuentra inscrito en la misma.
Además, la producción de uva, elaboración y embotellado (con excepciones) deberán realizarse dentro del pago. Y habrá de contarse con un sistema de calidad integral que cumpla, al menos, los requisitos de una DOCa.
Vinos con Denominación de Origen Calificada (DOCa)
Esta categoría está reservada a aquel vino que haya alcanzado altas cotas de calidad durante un dilatado periodo de tiempo. La primera denominación en conseguirlo fue Rioja, en abril de 1991.
Entre los requisitos necesarios para alcanzar este status se incluyen: que hayan pasado al menos10 años desde el reconocimiento como DO, que todos los productos amparados se comercialicen embotellados desde bodegas situadas en la zona de producción o que sigan un adecuado sistema cualitativo desde su organismo de control.
Vinos con Denominación de Origen (DO)
Los vinos con DO son vinos españoles de prestigio que proceden de un área de producción delimitada y son elaborados en función de unos parámetros de calidad y tipicidad, estando reglamentada cada DO por un Consejo Regulador que se encarga de velar por aspectos tan importantes como las variedades de uvas autorizadas, los rendimientos por hectáreas, las formas de elaboración o los tiempos de crianza. Para que un vino pueda ser amparado por la Denominación de Origen, la zona de producción deberá haber sido reconocida previamente, al menos con una antelación de 5 años, para la elaboración de vinos de calidad con indicación geográfica.
Vinos de Calidad con Indicación Geográfica
Es una calificación surgida igualmente a partir de la Ley de la Viña y el Vino. Son vinos elaborados en una región determinada, con uvas procedentes de la misma y cuya calidad, reputación o características se deben al “medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento. Se identificarán mediante la mención Vino de calidad de..., seguida del nombre del lugar donde se produzcan”.
Vinos de Mesa (VDM)
Es el escalón inferior y en los últimos años ha dado abrigo a elaboradores aventureros que han creado vinos en zonas que están fuera del ámbito de las VCPRD, pero cuya calidad se ha situado en parámetros similares o en ocasiones superiores a los de aquellas regiones.
Dentro de este apartado se establecen dos categorías:
Vinos de la Tierra
Proceden de determinadas zonas de España en las que se elabora un vino perfectamente identificable y con marcadas características locales, siguiendo una normativa vinícola y enológica no tan exigente como la de las DO. Incluye como requisito, además del contar con indicación geográfica, una graduación alcohólica mínima e indicación de las características organolépticas.
Vinos de Mesa
Se recoge aquí el resto de los vinos.
Para más información puede consultarse la Ley de la Viña y el Vino y el posterior reglamento sobre los Vinos de la Tierra.
Igualmente, se puede obtener amplia información sobre las zonas vinícolas españolas de los Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas en el buscador correspondiente.
B) Clasificación del vino por características de envejecimiento
Vino noble
Esta expresión podrá utilizarse por los vinos sometidos a un periodo mínimo de envejecimiento de 18 meses en total en recipientes de madera de roble de una capacidad máxima de 600 litros o en botella.
Vino añejo
Serán los sometidos a un periodo mínimo de envejecimiento de 24 meses en total en recipiente de madera de roble con una capacidad máxima de 600 litros o en botella.
Vino viejo
Son aquellos sometidos a un periodo mínimo de envejecimiento de 36 meses cuando este envejecimiento haya tenido marcado carácter oxidativo debido a la acción de la luz, del oxígeno, del calor o del conjunto de estos factores.
Los VCPRD tranquilos podrán utilizar además de las indicaciones anteriores, las siguientes:
Vino de crianza
Serán los vinos tintos con un periodo de envejecimiento mínimo de 24 meses de los que al menos 6 serán en madera de roble de 330 litros de capacidad máxima; y para los blancos y rosados con un periodo mínimo de 18 meses.
Reserva
Son los tintos con un periodo mínimo de envejecimiento de 36 meses con al menos 12 en madera y el resto en botella; y los blancos y rosados con un periodo de 18 meses, 6 de ellos en madera.
Gran reserva
Son los vinos tintos con un periodo mínimo de 60 meses de envejecimiento de los que al menos 18 serán en madera; y los blancos y rosados con periodo de 48 meses, 6 de ellos en madera.
Los vinos espumosos de calidad pueden utilizar las indicaciones “premium” y “reserva”; la indicación “gran reserva” podrá ser utilizada por los amparados por la denominación cava con un periodo mínimo de envejecimiento de 30 meses desde el tiraje hasta el degüelle.
Puede encontrarse más información sobre el proceso de crianza de los vinos en el apartado correspondiente a Elaboración y Crianza.