A) Clasificación de los vinos según el grado de exigencia en su proceso de elaboración
Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas (VCPRD).
Marca el máximo nivel de exigencia y control en la producción vinícola y se estructura en varios grupos:
Vinos de Pago
Es una de las novedades de la Ley de la Viña y el Vino. Es la categoría superior que puede alcanzar un vino y en ella se incluyen los caldos de reconocido prestigio y características climáticas y edafológicas distintivas de un “paraje” o “sitio rural” determinado. Su producción y comercialización vinícola seguirá un sistema integral de calidad que cumplirá, como mínimo, los requisitos aplicados a las Denominaciones de Origen Calificadas, y habrá de ser elaborado y embotellado en la bodega del pago o en el término municipal en que éste se encuentre.
Vinos con Denominación de Origen Calificada (DOCa)
Esta categoría está reservada a aquel vino que haya alcanzado altas cotas de calidad durante un dilatado periodo de tiempo. La primera denominación en conseguirlo fue Rioja, en abril de 1991.
Entre los requisitos necesarios para alcanzar este status se incluyen: que hayan pasado al menos10 años desde el reconocimiento como DO, que todos los productos amparados se comercialicen embotellados desde bodegas situadas en la zona de producción o que sigan un adecuado sistema cualitativo desde su organismo de control.
Vinos con Denominación de Origen (DO)
Los vinos con DO son vinos españoles de prestigio que proceden de un área de producción delimitada y son elaborados en función de unos parámetros de calidad y tipicidad, estando reglamentada cada DO por un Consejo Regulador que se encarga de velar por aspectos tan importantes como las variedades de uvas autorizadas, los rendimientos por hectáreas, las formas de elaboración o los tiempos de crianza. Para que un vino pueda ser amparado por la Denominación de Origen, la zona de producción deberá haber sido reconocida previamente, al menos con una antelación de 5 años, para la elaboración de vinos de calidad con indicación geográfica.
Vinos de Calidad con Indicación Geográfica
Es una calificación surgida igualmente a partir de la Ley de la Viña y el Vino. Son vinos elaborados en una región determinada, con uvas procedentes de la misma y cuya calidad, reputación o características se deben al “medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento. Se identificarán mediante la mención Vino de calidad de..., seguida del nombre del lugar donde se produzcan”.
Vinos de Mesa (VDM)
Es el escalón inferior y en los últimos años ha dado abrigo a elaboradores aventureros que han creado vinos en zonas que están fuera del ámbito de las VCPRD, pero cuya calidad se ha situado en parámetros similares o en ocasiones superiores a los de aquellas regiones.
Dentro de este apartado se establecen dos categorías:
Vinos de la Tierra
Proceden de determinadas zonas de España en las que se elabora un vino perfectamente identificable y con marcadas características locales, siguiendo una normativa vinícola y enológica no tan exigente como la de las DO. Incluye como requisito, además del contar con indicación geográfica, una graduación alcohólica mínima e indicación de las características organolépticas.
Vinos de Mesa
Se recoge aquí el resto de los vinos.
Para más información puede consultarse la Ley de la Viña y el Vino y el posterior reglamento sobre los Vinos de la Tierra.
Igualmente, se puede obtener amplia información sobre las zonas vinícolas españolas de los Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas en el buscador correspondiente.
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